11 octubre 2024

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Una televisión de Murcia condenada por identificar a una víctima de violencia de género

El Supremo ha condenado a Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, al haber emitido en un informativo datos e imágenes que permitían identificarla.

La televisión citada emitió la imagen del rostro de la víctima, su nombre de pila y la localidad de los hechos. El Supremo valora en este caso el conflicto entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen.


Finalmente, condena a la televisión porque sus emisiones añadieron, al daño directamente causado por el delito, el derivado de la exposición pública de la imagen y la intimidad de la mujer, generado al emitir su declaración en el acto del juicio oral.

La mujer consideró vulnerados sus derechos por el contenido de dos informativos de la televisión murciana emitidos el 16 de junio de 2009, donde se informó del juicio oral que se seguía en aquellas fechas contra la expareja de la mujer por delitos de malos tratos y otros, de los que ella era víctima.

El Supremo ha estimado el recurso de la mujer y condenado a la televisión por vulnerar su intimidad e imagen. Destaca que no se discute el interés de la información cuestionada ni el derecho de la cadena televisiva demandada a emitir imágenes grabadas durante el acto del juicio oral de la causa penal, ya que no consta ninguna limitación al respecto acordada por el órgano judicial.

«La circunstancia -añade el Supremo- de que en el presente caso el órgano judicial no acordaran medidas» para proteger la identidad de la mujer, que tampoco las solicitó, «no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información ponderando el daño que podían infligir a la víctima mediante la llamada ‘victimización secundaria'».


En definitiva, para el alto tribunal, «la cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento».

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