5 octubre 2024

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El Supremo rechaza suspender la fusión de Antena 3 y La Sexta

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Interconomía S.A. de que suspenda provisionalmente la fusión entre Antena 3 y La Sexta, una medida cautelar que este grupo solicitó dentro del procedimiento abierto por su recurso contra la concentración de las dos cadenas de televisión.

En un auto, el Supremo rechaza la medida cautelar pero también expresa dudas sobre la «viabilidad» jurídica de la fusión entre ambas operadoras de televisión y advierte de «las repercusiones» que un fallo contrario a la concentración supondrá «para la viabilidad empresarial» de la entidad resultante de la integración.

En su relato de hechos el auto recuerda que en enero de 2013 Interconomía acudió al Supremo para que anulara la autorización que el Gobierno concedió a ambos grupos audiovisuales para su concentración dentro de unas determinadas condiciones.

Intereconomía, dentro de ese recurso, solicitaba que en tanto no se resolviera el fondo del asunto el alto tribunal adoptara la suspensión cautelar de la fusión.

En su relato de hechos el Supremo recuerda también que es una fusión por absorción, pues Antena 3 Televisión adquirió el cien por cien del capital social y, por tanto, el control sobre La Sexta.

La Comisión Nacional de la Competencia consideró necesario limitar el margen de actuación de las dos cadenas unidas para evitar que la entidad resultante pudiera condicionar la libertad de los anunciantes en el mercado, recuerda también el Supremo.

Después de este relato, y aunque rechaza suspender cautelarmente, el alto tribunal expresa varias dudas sobre la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la fusión.

Así, señala que presenta «a primera vista, inconsistencias e insuficiencias de justificación tales que permiten, razonablemente, poner en duda su viabilidad jurídica».

El Supremo destaca, en todo caso, que no es momento de adelantar su decisión final y añade que las dudas no bastan por sí solas para llevar a la suspensión del acuerdo, porque la ejecución de la integración no implica perjuicios irreversibles para nadie.

Por otra parte, Antena 3 y La Sexta ya han hecho efectiva su fusión, de modo que suspenderla ahora, ante hechos consumados, «supondría», dice el Supremo, «privar de respaldo jurídico a las operaciones mercantiles formalizadas sobre la base del acuerdo impugnado».

Además, adoptar la suspensión cautelar de la fusión implicaría abortar «la propia integración empresarial ya consumada», añade.

No obstante, el Supremo advierte: «Las dos sociedades de cuya concentración se trata, hoy fusionadas en una sola desde el punto de vista mercantil, asumen sin embargo el riesgo -en realidad lo asumieron desde que el acuerdo del Consejo de Ministros fue recurrido- de que dicho acuerdo sea declarado contrario a derecho, con las repercusiones que ello pueda suponer para su viabilidad empresarial».

Efe

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