12 octubre 2024

Listas de las frecuencias de la TDT en España ...


El Tribunal Supremo insiste en la nulidad de la TDT en Canarias

Una vez más el Tribunal Supremo ratifica la irregularidad del otorgamiento de las concesiones de TDT que otorgo el Gobierno de Canarias en 2007. Esta es la cuarta sentencia que dicta, en un proceso que inicio Television Insular Canaria (RTI) al verse perjudicada por el reparto realizado en su día.

Los hechos se inician en el 2008, cuando tras participar en el concurso público de licencias de la TDT Local e Insular convocado, la television histórica recurrió a la justicia al considerar que la valoración que hizo la Mesa de contratación sobre sus proyectos no era ajustado a derecho.

La primera disputa judicial se saldó con una victoria de RTI a través de la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2010, que anulo el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, de otorgamiento de las concesiones para explotar los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre (TDT).

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el PO número 345/2008, era claro y contundente en sus manifestaciones cuando dejaba sin efecto la adjudicación de la TDT:

«La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado»

El Gobierno de Canarias, no conforme con la Sentencia del TSJ recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revocación del fallo de primera instancia. Television Insular Canaria (RTI) se opuso al recurso por medio de sus Servicios Jurídicos, representados por Diez & Romeo. Y, tras los trámites correspondientes, el procedimiento de casación quedo visto para Sentencia.

Finalmente el Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de las licencias con los argumentos que determina en la Sentencia, muy dura con las tesis del Gobierno de Canarias

El ponente del fallo, el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, plasma la tesis de que no es admisible la asunción acrítica por la mesa de contratación de un informe realizado por una consultora externa, sin hacer modificación, análisis, ni mención alguna, y sin incorporarlo a la resolución que luego se notifica a las partes, que ven rechazadas sus pretensiones sin siquiera tener acceso a un razonamiento coherente.

En concreto, el fallo del Alto Tribunal, afirma que:

«No ofrece duda por ello la posibilidad de realizar una recomendación a la Mesa de Contratación a modo de informe técnico de asesoramiento y, prueba de ello es que el propio Pliego en la cláusula 16 d) admite, previamente a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación, recabar el asesoramiento técnico y petición de informes que se consideren necesarios; es más, aquella puede requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de asesores externos, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones que se considere oportunas. Ésta cláusula revela sin dudar a dudas el propósito de atribuir en exclusiva a la Mesa de Contratación la función de valorar las ofertas como se dedica de la Cláusula 24 del Pliego. Por tanto, el recurso a un asesoramiento externo es posible, pero ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la Mesa de Contratación de forma flagrante su función de valorar las oferta que es propia e indelegable (…) «.

Así se justifica la anulación de la TDT, detallado las causas que explican (i) la falta de motivación en la adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, y (ii) la desnaturalización de las funciones de la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada.

Esta es la cuarta Sentencia que se dicta imponiendo nuevamente las costas procesales al Gobierno de Canarias tal y como se ha hecho en el resto de recursos de casación que los letrados de la Comunidad Autónoma.

Díez & Romeo

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