El Tribunal Supremo anula la orden que prohíbe ver TV3 en Valencia
El Tribunal Supremo da la razón a Acció Cultural del País Valencià que recurrió ante el alto tribunal la sentencia del TSJCV que daba la razón a la Generalitat Valenciana, autorizándola a cerrar el repetidor con el que la asociación cultural emitía TV3 en la C. Valenciana. El TS anula, asimismo, la sanción impuesta por Generalitat de 300.000 euros.
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana autorizó al Gobierno valenciano a precintar el repetidor de televisión que Acció Cultural del País Valencià tenía en Perenxisa, en el término municipal de Chiva y con el que hacía llegar la señal de TV3 en la TDT hasta la ciudad de Valencia, l’Horta y parte de Camp de Morvedre, Camp de Túria, Foia de Bunyol, Ribera Alta y Baja, con una población de 1.300.000 habitantes.
Además, el Supremo asegura que la señal de TV3 no provenía de un “remitente clandestino” sino que provenia de la televisión autonomica catalana, “un operador que tiene la licencia obligatoria para emitir y la concesión correspondiente de las frecuencias del espectro radioelectrico necesarias”.