7 diciembre 2024

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Condena a RTVE a pagar por los juegos de azar

El Tribunal Supremo ha condenado a RTVE a pagar nueve millones de euros en concepto de liquidación de la tasa de juegos de azar por sorteos celebrados entre abril y diciembre de 2001 y todo 2002, «sin la previa autorización de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado».

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS al desestimar el recurso de RTVE contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó en 2009 la resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), por la que en 2007 reclamó a la Corporación las liquidaciones de la tasa de juegos de azar en esos periodos, lo que suponía el pago de 9.014.636 euros.

De momento, RTVE no ha hecho comentarios respecto a esta sentencia. Al admitir a trámite el recurso de RTVE, en abril de 2010, el Supremo emitió entonces un auto en el que declaraba la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional en lo referente a los sorteos cuyas tasas de forma individual no alcanzaban «el límite legal establecido para acceder al recurso de casación», fijado en 150.000 euros.

De este modo, declaró firme la reclamación a RTVE de 7.178.256 euros por el citado concepto y limitó el objeto del recurso de casación a un sorteo celebrado en diciembre de 2001 y a otros seis celebrados en 2002, cuya liquidación de tasas, más intereses de demora, suman 1.836.380 euros.

La resolución del TEAC, reclamando esa millonaria cantidad a la televisión pública, partió del resultado «de la actuación inspectora realizada como consecuencia de la comprobación de la organización de diversos sorteos» con entrega de premios en especie o en metálico.

Los espectadores participaron en esos sorteos a través del «envío de mensajes SMS o llamadas telefónicas efectuadas mediante el pago de precios superiores a los a los fijados en la tarifa básica». La inspección calificó estas actividades «como rifas de suerte» y se comprobó que fueron realizadas «sin la previa autorización» de Loterías y Apuestas del Estado, por lo que RTVE no hizo las correspondientes liquidaciones y no se pudo efectuar el ingreso a cuenta del IRPF de las personas premiadas.

RTVE, representada por un abogado del Estado, alegó en primer lugar que estos concursos no podían ser considerados como «rifas», a lo que el Supremo responde, recurriendo a la definición de la Real Academia Española, que su significado es «juego que consiste en sortear algo entre varias personas», lo que se corresponde con los sorteos por los que se reclama la liquidación de la tasa de juegos.

También argumentaba la Corporación en su recurso que esos concursos eran organizados por empresas concretas y plataformas telefónicas y no por TVE, pero a la luz de los contratos con esas sociedades el Supremo concluye que es TVE la organizadora de esos sorteos.

«En los contratos incorporados al expediente administrativo se hace constar que es el ente público el que contrata los servicios telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos y el que puede suspender la realización de los programas y también quien expide las facturas para percibir el importe de la recaudación».

Efe

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