19 abril 2024

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Usuarios de la Comunicación cree ambigua la Ley General Audiovisual en relación a la pornografía en TV

La Asociación de usuarios de la Comunicación (AUC) ha advertido que la modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados sigue sin cumplir adecuadamente la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo referente a la protección de los menores, lo que puede suponer una sanción contra España como ya ha ocurrido en anteriores ocasiones en relación a la publicidad.

Aunque la modificación se orienta fundamentalmente a liberalizar la gestión de las televisiones autonómicas, se ha aprovechado la presentación de enmiendas para proponer cambios en otras áreas, como en este caso la protección de los menores recogida en el artículo 7 de la Ley.

Según AUC, la Directiva comunitaria sólo permite la emisión televisiva de pornografía y violencia gratuita a través de servicios a la carta o bajo demanda (denominados “a petición”), mientras que en la norma española sólo se prohibía hasta ahora ese tipo de contenidos en abierto. Ello hacía posible también su emisión a través de servicios lineales (que difunden los contenidos según parrilla) siempre que se garantizara el acceso condicional y el control parental.

Con la enmienda aprobada por iniciativa del Grupo Popular, aparentemente se extiende la prohibición de ese tipo de contenidos a cualquier emisión que no sea bajo demanda, con lo que se modificaría la LGA en el sentido al que obliga la Directiva comunitaria. Pero la desaparición de la mención expresa a la pornografía y la violencia gratuita y una frase según la cual “aquellos contenidos dirigidos específicamente a adultos sólo podrán emitirse mediante sistemas de acceso condicional”, llevan a pensar que implícitamente se vuelve a permitir de nuevo la emisión de esos contenidos en parrilla, aunque sea en canales de pago.

La Directiva de servicios de la Comunicación Audiovisual es una norma “de mínimos” que permite a los Estados miembros introducir restricciones añadidas, pero no rebajar su nivel de protección. Por ello, su incumplimiento puede conllevar para España una sanción de la Comisión Europea o, en su caso, una sentencia desfavorable del Tribunal de la UE que obligue a modificar la legislación española.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación señala que con esta modificación de la Ley General Audiovisual se ha desperdiciado además una oportunidad para solucionar dos carencias importantes de la norma en relación a los menores:

Adecuar los criterios de calificación por edades a los utilizados tanto por el ICAA para las películas como por el propio Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, que hace tiempo desterraron la opción de “Recomendado para mayores de 13 años” a favor de las más coherentes “Recomendado para mayores de 12 años” y “Recomendado para mayores de 16 años”.

Establecer mayores restricciones para los programas de esoterismo y paraciencias, así como para los anuncios de contactos que emiten las televisiones.

NP

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