29 marzo 2024

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Mediapro seguirá comercializando los derechos del fútbol como hasta ahora

Considera que la decisión adoptada por la CNC es manifiestamente incompatible con la Ley Audiovisual. Ante la resolución hecha pública hoy por parte de la CNC, Mediapro quiere hacer constar que sigue siendo la legítima titular de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División para la próxima temporada. En este sentido, en absoluto las resoluciones de la CNC pueden desposeer a Mediapro de dichos derechos. Únicamente un tribunal de justicia puede dictaminar la resolución de dichos contratos, por lo que MEDIAPRO está plenamente capacitada y jurídicamente respaldada para seguir explotándolos con normalidad.

En este sentido, Mediapro interpondrá inmediatamente un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Consejo de la CNC de 3 de mayo, con solicitud expresa de adopción de las medidas cautelares pertinentes.

La resolución adoptada por la CNC es manifiestamente incompatible con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010) que en su artículo 21 (1) permite de forma expresa, clara e inequívoca la firma de contratos de adquisición de derechos audiovisuales por un período de hasta cuatro temporadas y garantiza la explotación de todos los contratos firmados por Mediapro hasta su vencimiento. Textualmente la Ley establece: «Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización». Así también lo dice su Disposición Transitoria Duodécima: «Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor». Una resolución de la CNC no puede, en modo alguno, estar por encima de una Ley votada y aprobada por el Parlamento.

Pero es que, además, la incoación de este expediente supone hacer caso omiso al auto dictado en febrero 2011 por la Audiencia Nacional (órgano judicial superior encargado de revisar la legalidad de las resoluciones de la CNC) en el que se recordaba a la CNC su obligación de respetar lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual. En dicho auto, la Audiencia Nacional señaló hasta en tres ocasiones a la CNC su «obligación de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 7/2010 (la Ley General Audiovisual)». El recurso contencioso-administrativo presentado ahora por Mediapro pretende, pues, que la Audiencia Nacional ratifique aquello que dictó en su día en referencia a la prevalencia de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre las resoluciones de la CNC.

NP

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