La CNC concluye que El Corte Inglés no acapara el espacio para televenta
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha concluido que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta de abuso de posición de dominio por parte de El Corte Inglés por acaparamiento del espacio para la televenta, según la resolución de 24 de octubre de 2011.
La resolución considera que tampoco ha existido una infracción por conductas colusorias entre el gigante distribuidor y los operadores de televisión Sogecable, Telecinco y Veo por la celebración de contratos de suministro en exclusiva de espacio televisivo para la emisión de mensajes y programas de televenta.
No obstante, el consejo de la CNC impone una multa de 50.000 euros al gigante de la distribución por el pacto de no competencia suscrito en el contrato celebrado en 2006 entre la compañía y Veo Televisión para la emisión de un canal 24 horas de televenta en TDT nacional. La CNC considera que es un acuerdo restrictivo de la competencia, ya que tiene por objeto impedir que los competidores de El Corte Inglés pudieran hacer uso de la capacidad de emisión de Veo durante la duración del referido pacto de no competencia.
La CNC cierra así el expediente sancionador abierto en 2008, a raíz de la denuncia presentada por la empresa European Home Shopping contra El Corte Inglés y sus entidades participadas La Tienda en Casa, Publieci Televisión y Canal Club de Distribución de Ocio y Cultura, por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Este expediente se incoó asimismo contra El Corte Inglés, Publieci Televisión, Canal Club de Distribución de Ocio y Cultura, Sogecable, Sogecable Media, Canal Satélite Digital, Gestevisión Telecinco, Publimedia Gestión, Publiespaña y Veo Televisión por considerar que existían indicios racionales de vulneración del artículo 1 de la LDC.
EP