La Justicia anula sanciones que la Junta de Andalucía impuso a varias televisiones locales
Entre los fallos destaca la Sentencia de Marina Televisión que anula el cese de emisiones y la sanción de 120.000 €. La mera Hoja de Control sin datos técnicos incorporados no puede ser suficiente para sancionar. Este pronunciamiento podría condicionar el resultado del resto de los procedimientos judiciales contra las sanciones televisivas impuestas en casos similares.
En estas últimas semanas se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en abrir expedientes sancionadores a diversas televisiones por presuntas infracciones administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa o por infracciones en el régimen legal de contenidos, las autoridades audiovisuales andaluzas han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y televisiones de una forma considerable.
Una de las Sentencias más relevantes se dio a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado lunes 11 de octubre de 2011. En ella se anulaba una sanción de 120.000 € impuesta por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a una de las televisiones históricas del panorama televisivo español. El fallo consideraba que se vulnero el derecho a la presunción de inocencia del sancionado.
En mayo de 2010 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 19 de marzo de la Consejería de la Presidencia por la que se imponía el cese de las emisiones y una sanción de 120.000 € por emitir sin la preceptiva autorización. En la tramitación del procedimiento, se efectuaron todas las fases conforme a las previsiones de la ley procesal oportuna hasta quedar el pleito visto para sentencia.
El tribunal en su decisión pone en cuestión la forma de detectar las emisiones por los funcionarios de la Consejería de la Presidencia ya que no consta ningún dato técnico que demuestre la fiabilidad de los resultados de las mediciones. Así, la Sentencia expresamente afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:
«En el presente caso, aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba»
El TSJ de Andalucía dio por válida uno de los argumentos de la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y estimó así la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 137 de la Ley 30/92 del Procedimiento administrativo común. Es decir, se vulnero la presunción de inocencia de la televisión.
El fallo es bastante claro al respecto y en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto
«Ello supone, que la prueba de cargo no reúne las debidas garantías creando una duda racional que debe resolverse a favor del justiciable, y es que no es admisible que las actas de control se limites a afirmar la realidad de las emisiones, pero sin indicar los instrumentos de medición empleados y su homologación. Por esta Sala estima que no existe actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia y por ello el recurso debe prosperar y anular la sanción impuesta»
Con esta Sentencia, se sienta un precedente que podría afectar a la mayoría de las actuaciones de los inspectores que se nutran de una Hoja de control para afirmar la existencia de emisiones. O están plasmados todos los elementos técnicos no la sanción final será anulada.
Este criterio jurisprudencial podría dar lugar a la estimación de todos los recursos planteados en supuestos similares, siempre que para sancionar se hayan utilizado tan sólo las declaraciones de las actas de control. Pues si no van acompañadas de un soporte técnico genera una infracción de la presunción de inocencia.
NP