Los operadores de televisión eliminan el horario de protección del menor
Un total de 24 prestadores de comunicación audiovisual en abierto, de pago y bajo demanda, han suscrito un nuevo código de conducta dirigido al público familiar para la calificación de los programas audiovisuales. Este mantiene la antigua calificación por edades pero hace desaparecer los horarios de protección del menor e incluyen sanciones ante los incumplimientos de los compromisos.
Según el borrador del código de conducta de autorregulación, el objetivo es configurar el sistema de calificación de los programas audiovisuales por edades que «resulte el complemento necesario a los sistemas técnicos de filtrado» que permiten el control parental de dichos programas y establecer los descriptores visuales que «faciliten la información suficiente acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo del menor de los programas audiovisuales».
En el documento, remitido en julio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para su valoración, se indica que los programas se calificarán de acuerdo a una gradación por edades: especialmente recomendado para la infancia; apto para todos los públicos (TP); no recomendado para menores de siete años (7); no recomendado para menores de doce años (12); no recomendado para menores de dieciséis años (16); no recomendado para menores de dieciocho años (18); y X.
Además, se establece un código de señales visuales asociado: Infantil (en color rosa); TP o 0 (verde); 7 (azul); 12 (amarillo); 16 (naranja); 18 (rojo); y X (rojo).
En la nueva propuesta, desaparecen los horarios protegidos. En el antiguo código se preveía un horario general de protección del menor (de 6.00 a 22.00 horas), con horarios de protección reforzada (de 08.00 a 9.00 y de 17.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes; y de 9.00 a 12.00 horas sábados y domingos y determinadas fiestas nacionales).
Sí contempla la nueva propuesta de los prestadores de comunicación audiovisual un régimen de infracciones y sanciones para la adecuación de la calificación y/o señalización infractora.
En primer lugar, se prevé un requerimiento de adecuación de la calificación y/o señalización infractora y, si persiste, una amonestación pública a través de la publicación de la Resolución definitiva del Jurado de Autocontrol.
Respecto a las sanciones, la falta de cumplimiento por parte del prestador reclamado de una resolución firme «será objeto de una multa coercitiva por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a dichas resoluciones que no excederá de los siguientes importes por día»: 200 euros durante la primera semana, 250 euros durante la segunda semana, y 300 euros en las sucesivas semanas de incumplimiento.
Podrán adherirse al Código otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineales, a petición y de agregación; prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; y los usuarios de especial relevancia o influencers que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
El antiguo Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia fue una iniciativa puesta en marcha en el 2005 por los principales prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva que emiten en abierto, con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos. Dicho código, decayó al aprobarse la nueva Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.