Sanción a Libertad Digital por emitir contenidos susceptibles de incitar al odio
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado con 17.000 euros a la empresa Libertad Digital. El motivo ha sido la infracción del artículo 4.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) al valorar que los comentarios vertidos durante la emisión de un programa en su cadena esRadio podrían ser considerados manifestaciones susceptibles de incitar al odio por razón de nacionalidad.
En particular, se considera probado que el periodista Federico Jiménez Losantos, que conduce el programa informativo “Es la mañana de Federico”, que se emite de lunes a viernes de 6 a 12 horas, utilizó, en la fecha indicada, expresiones dentro de un discurso general de queja, protesta, humillación e indignación, que pueden incitar al odio y a la discriminación por razón de nacionalidad.
El artículo 4.2 de la LGCA establece unos límites a la comunicación audiovisual plural, conforme al cual:
“La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres”.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución Libertad Digital podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.