El Supremo devuelve a Mediaset la explotación de series y películas
El regulador le obligó a renunciar a ellos tras la fusión Telecinco-Cuatro. El Tribunal Supremo ha anulado la obligación que impuso la Comisión Nacional de la Competencia a Mediaset España en 2011, a raíz de de la concentración Telecinco-Cuatro, de renunciar a derechos de explotación en vídeo o DVD de series y películas.
En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal estima parcialamente el recurso de casación de Mediaset contra el fallo de la Audiencia Nacional que refrendó la decisión de Competencia.
Mediaset alegó que el requerimiento de Competencia le obligaba a renunciar a cláusulas que contemplan un derecho preferente para la explotación en vídeo de la serie o película que es objeto del contrato, cuando las mismas no tenían incidencia alguna en la competencia en el mercado de la televisión, que es el que trataba de regular el compromiso, pues se dirigía a un mercado diferente: el de la explotación videográfica.
El Supremo le da la razón en ese aspecto de su recurso y señala que «el mercado al que afecta este compromiso es el de adquisición de contenidos audiovisuales en exclusiva para televisión, por lo que no es exigible la renuncia al derecho de explotación de tales productos cinematográficos para otros mercados, como es el caso de la explotación en vídeo o DVD de las películas o series, por lo que procede la anulación de aquellos requerimientos que impongan obligaciones con este fin».