El Supremo da la razón a Telecinco en el proceso de fusión con Cuatro
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Telecinco en el recurso de casación presentado ante el Alto Tribunal por la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba la multa de 3,6 millones de euros impuesta a Mediaset España por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en julio de 2011 por incumplir algunos plazos durante el proceso de fusión con Cuatro y que «ahora queda anulada y sin efecto».
La CNC multó a Telecinco por no presentar en plazo el plan de actuaciones que Competencia le había solicitado con las medidas que iba a llevar a cabo para cumplir los compromisos adquiridos tras la fusión de Cuatro. Telecinco recurrió esta multa ante la Audiencia Nacional, que ratificó la decisión del organismo regulador al considerar probado que la CNC impuso su sanción «ante la evidencia de un incumplimiento, que por otra parte la actora no niega».
En los fundamentos de derecho de la sentencia del Supremo se argumenta que no se puede «compartir la línea argumental de la sentencia recurrida» y añade que «ante todo debe quedar claro que resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010 no aprobó de una manera condicionada los compromisos presentados por Telecinco, pues la resolución los aceptó sin reservas, hasta el punto de que subordinaba la autorización de la concentración, precisamente, «al cumplimiento de los compromisos propuestos».
La sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que Telecinco, «conocedora de su obligación de presentación del Plan de Actuaciones y del plazo establecido expresamente para ello, no lo verificó en plazo, ni alegó ni mucho menos aportó evidencias de la existencia de una justificación suficiente y necesaria que le eximiera de tal obligación».
Sin embargo, el TS recuerda que «en la propia resolución de 28 de octubre de 2010 se establecía que Telecinco debía presentar un plan de actuaciones para la instrumentación de los compromisos; y que la Comisión podría introducir en ese plan de actuaciones las modificaciones que considerase oportunas para el adecuado cumplimiento de los compromisos adoptados en la presente resolución».
Por lo tanto, añade, en esa resolución «de ningún modo se contemplaba -y, menos aún, se autorizaba- que por la vía de modificar el plan de actuaciones resultase alterado el contenido de los compromisos ya aprobados por el Consejo», según recoge la agencia Europa Press.