Las televisiones tendrán más difícil el uso de la telepromoción
Los espacios de telepromoción en la pequeña pantalla deberán superar a partir de febrero los dos minutos de duración, en lugar de los 45 segundos vigentes hasta ahora, para no computar dentro del límite que tienen las cadenas para la emisión de mensajes publicitarios de 12 minutos por hora de reloj.
Es una de las modificaciones recogidas en el decreto de modificación del Reglamento de la Ley Audiovisual que aprobó el Consejo de Ministros y que este miércoles 22 de enero publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). El decreto introduce cambios en la regulación de las fórmulas publicitarias de la telepromoción, el emplazamiento de producto y la autopromoción, que vienen derivados de directivas comunitarias y sentencias del Tribunal Europeo de Justicia.
En lo que se refiere a la telepromoción, el artículo 14 de la Ley Audiovisual determina que ésta «se excluirá del cómputo (de los 12 minutos por hora máximos de publicidad) cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario». El reglamento hasta ahora en vigor fijaba esa duración «claramente superior» en más de 45 segundos, pero el decreto que ahora ha aprobado el Ejecutivo lo eleva a dos minutos. El objetivo del cambio es «diferenciar claramente la telepromoción de los mensajes publicitarios», señala el Ministerio de Industria en la exposición de motivos del decreto.
En cuanto al emplazamiento de producto (‘product placement’ como se le conoce también en el argot publicitario), la Ley Audiovisual reguló en su artículo 17 el derecho de las televisiones a emplear esta forma de publicidad y los límites de su uso de forma genérica. Ahora, el decreto introduce un nuevo capítulo dedicado a esta herramienta comercial en la que señala que el emplazamiento de producto «merece tal consideración cuando se realice a cambio de una remuneración o contraprestación similar» y «será también admisible en los casos en que no se produzca pago alguno, sino únicamente el suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo».
El articulado puntualiza que se considerará que tienen «un valor significativo» cuando el importe de esos bienes o servicios incluidos en el programa «sea superior en un 10% a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario correspondiente a la franja horaria en la que se emite el programa donde se incluyen». Además, el decreto agrega que el suministro gratuito de esos bienes no tendrá la consideración de emplazamiento de producto «si tales bienes o servicios no tienen un valor significativo».
Por último, el Gobierno permitirá con el decreto a las cadenas de televisión emitir autopromociones o avances de películas o series europeas que hayan financiado que no serán computables en el límite horario de publicidad. El decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de este jueves, un día después de su publicación este miércoles en el BOE.
Servimedia