El Tribunal Supremo avala los 12 minutos de publicidad en televisión por hora
El Tribunal Supremo ha avalado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Audiovisual que restringe a un máximo de 12 minutos «por hora de reloj» la emisión de contenidos publicitarios en televisión, norma que había sido recurrida por Mediaset al entender que resultaba demasiado restrictivo organizar los tiempos publicitarios en función de las horas naturales del día.
Según recoge la sentencia, Mediaset acudió al Supremo por no estar de acuerdo con el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre. Considera que el concepto ‘hora de reloj’ (de 21.00 a 22.00 horas, por ejemplo) no tiene cobertura en la legislación y su aplicación es más restrictiva que la de la ‘hora corrida’ (de 21.15 a 22.15 horas, por ejemplo), que daría «una mayor flexibilidad» a la programación televisiva. La sala no acoge, sin embargo, esta impugnación.
La sentencia considera «lógico» que el legislador haya optado por el concepto ‘hora de reloj’ para «evitar inseguridad jurídica en la aplicación de los límites temporales de la emisión de publicidad» y explica que la propia Directiva europea al respecto «deja libertad a los Estados» para interpretar el concepto como hora natural y no como la correlación de 60 minutos.
El Supremo ha apuntado que esa configuración de la ‘hora corrida’ complicaría el control del tiempo de la publicidad. Asimismo, defiende que la opción adoptada permite mayor facilidad a los telespectadores y de sus intereses, que están en la base de las limitaciones temporales de publicidad y así puedan seguir reaccionando frente a los abusos que se puedan cometer en ese sentido, sabiendo de antemano las normas.
Mediaset también había recurrido otro apartado del reglamento en el que se limitan a 5 minutos el tiempo máximo de autopromoción, para conseguir que los «avances de programación» fueran excluidos del cómputo. El Supremo, además, ha desestimado esta demanda, al igual que para el patrocinio y publicidad en la retransmisión de enventos deportivos.
La Sala también ha aceptado una petición de desistimiento cursada por la propia Mediaset sobre uno de los preceptos que inicialmente había recurrido, relativo a la regulación de las telepromociones televisivas. De este modo, la sentencia ha confirmado las alegaciones que habían presentado contra el recurso tanto la Asociación Española de Anunciantes (AEA) como la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), quien ha destacado la importancia del fallo.
EP