La Generalitat valenciana anula las licencias de TDT
El Gobierno valenciano ha ordenado retrotraer el procedimiento para la adjudicación de programas de televisión digital terrestre (TDT) de cobertura local en la Comunidad hecha en 2006, y que el Tribunal Supremo ha anulado, al momento anterior a que la mesa de contratación formule la propuesta de adjudicación.
Así lo establece una resolución de la Conselleria de Presidencia que publica el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, por la que se dispone la ejecución de la sentencia del 18 de julio de 2012 del Tribunal Supremo, que declaró nula la resolución de la Generalitat que adjudicó esas TDT.
En julio de 2005, el entonces conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, Esteban González Pons, convocó convocó concurso público para la adjudicación de programas de TDT de cobertura local en la Comunitat Valenciana.
La mesa de contratación formuló propuesta de adjudicación al conseller de Relaciones Institucionales, quien el 30 de enero de 2006 dictó resolución de adjudicación de las concesiones, contra la que interpuso recurso de alzada Tele Elx.
El recurso fue desestimado en abril de 2006 por la subsecretaria de la Presidencia, en delegación del president, ante lo que Tele Elx interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano, que lo desestimó en julio de 2008.
Esa mercantil interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, que en julio de 2012 lo estimó y declaró la nulidad de la adjudicación de esas concesiones al entender, entre otros motivos, que se incumplió «de forma flagrante» la función objetiva de valoración de ofertas.
La resolución del conseller de Presidencia, José Císcar, destaca que la sentencia se refiere a la adjudicación de las licencias y no menciona ningún otro acto, por lo que «en un principio, no están afectadas por dicha declaración de nulidad ni la convocatoria del proceso de licitación, ni el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rigen».
Císcar expone que el Supremo declaró la nulidad porque la resolución «no estaba suficientemente motivada» al no reflejar la valoración que efectuó la entidad privada Doxa Consulting, lo que no permitió el recurrente conocer la valoración dada a las distintas ofertas y por tanto cuestionar las razones por las que no fue seleccionada.
El Consell afirma que «resulta fuera de toda duda que la inexistencia de motivación es un defecto de forma procedimental».
El Supremo también estableció que la mesa de contratación incumplió la función de ponderar por sí misma las propuestas presentadas, limitándose a asumir sin más la valoración otorgada por Doxa Consulting, lo que «no garantizaba el principio de imparcialidad que debe presidir su actuación».
El Consell indica al respecto que el Tribunal «no se pronuncia sobre la procedencia o viabilidad jurídica» de la valoración efectuada por Doxa Consulting, sino que entiende que la mesa «ha incurrido en infracciones de tipo procedimental en la formulación de la propuesta que determinan la declaración de nulidad del acto definitivo».
Por ello, el Gobierno valenciano considera que se trata de unas «infracciones de tipo procedimental que extienden sus efectos invalidantes únicamente a la propuesta realizada por la mesa de contratación y a todos los actos posteriores, pero no así a los anteriores a la propuesta formulada».
De esta forma, el Consell entiende que dado que la declaración de nulidad se basa «en vicios procedimentales» que afectan a la propuesta de adjudicación y a la resolución que la lleva a cabo, razones «de economía procesal y efectividad administrativa imponen el mantenimiento» de las actuaciones que no se ven afectadas por esa nulidad.
El Consell señala que se deben conservar trámites «cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones», por lo que «lo lógico es su mantenimiento», al margen que de otro modo «se dilataría la tramitación del procedimiento, en contra del principio de celeridad y eficacia, para llegar a idénticos resultados».
Efe