30 octubre 2024

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Antena 3 pagará 8,7 millones a Hacienda por lo recaudado en SMS

La cadena televisiva Antena 3 ha sido condenada por la Audiencia Nacional a abonar 8,7 millones de euros en concepto de lo ingresado de 2005 a 2009 por el envío por parte de los telespectadores de mensajes de textos a sus distintos programas. La Agencia Española de Administración Tributaria (AETAT) calculó las cantidades tomando como base la tasa de juegos de suerte, azar, envite, rifas y tómbolas.

Hacienda realizó diversas inspecciones y pudo comprobar la realización de sorteos por parte de la cadena, que en unos casos consistían en la entrega de premios en especie y en otros de cantidades en metálico. En todos ellos los espectadores participaban por medio del envío de mensajes sms o de llamadas telefónicas efectuadas mediante el pago de precios superiores a los de una tarifa básica. Este sistema, tal y como comprobó Hacienda, “originó un ingreso fijo para dicha empresa por cada mensaje o llamada efectuada para lo que concertó los mecanismos necesarios con plataformas telefónicas a las que encomendó el diseño de los sorteos, recepción de llamadas o mensajes, recaudación de sobretasas, distribución de premios y demás funciones”.

También se pudo comprobar que para participar en estos concursos no era necesario que se demostraran unos conocimientos previos, sino tan sólo elementales, a la hora de responder a una pregunta formulada al efecto. Estas actividades fueron calificadas por los inspectores como rifas de manera que su celebración se debe regir por esta tasa a pesar de que nunca se contó la autorización de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (EPELAE). Pese a ello Antena 3 llevaba a cabo las liquidaciones y efectuaba los ingresos correspondientes a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los que resultaban ganadores. Hacienda también determinó la devolución de los 1,2 millones de euros fijada para el período 2006-09 “dado que los sorteos analizados deben ser calificados como rifas y por lo tanto se propone que se reintegren las cuantías ingresadas por el concepto de combinaciones aleatorias en todos los expedientes relacionados”.

La cadena sin embargo aseguró que estos juegos eran organizados por terceros y más concretamente por plataformas que se dedicaban en exclusividad a estas tareas, argumento que ha sido rechazado por la Audiencia Nacional tomando como base los contratos firmados entre las partes. “Así pues, hemos de concluir que los sorteos incluidos en la programación de Antena 3 Televisión SA en los que el premio consistía en la entrega de bienes o dinero, realizándose la participación en los mismos mediante llamadas telefónicas o envío de mensajes SMS gravados con una tarifa superior a la básica encuentra encaje en el concepto de rifa. Siendo más adecuada esta figura que la de las combinaciones aleatorias que invoca la empresa, por venir estos sorteos desprovistos de la clara finalidad publicitaria que caracteriza a las combinaciones aleatorias”. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Canarias Ahora

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