La Justicia europea dice que España incumple la directiva de televisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que España ha incumplido la directiva de «televisión sin fronteras» al emitir más de los 12 minutos de publicidad por hora que permite la normativa comunitaria.
Los jueces de Luxemburgo han fallado contra España y a favor de la Comisión Europea en el pleito que ambas parten mantenían por sus distintas interpretaciones del término publicidad y el tiempo que se destina en televisión.
Para España los anuncios de promoción de la propia cadena no podían ser considerados publicidad y por tanto no podían computarse dentro de los 12 minutos.
Los jueces de Luxemburgo han sentenciado que deben considerarse anuncios los publirreportajes, la telepromoción, los «spot» de patrocinadores y los microespacios publicitarios.
Para dictar sentencia el Tribunal de la UE ha tenido en cuenta su jurisprudencia que señala que «los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy importante».
En 2005 la Comisión analizó la programación de las cadenas españolas más importantes y concluyó que en este país se permitía la emisión de «nuevas formas de publicidad televisiva» -en particular, los publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinadores y microespacios publicitarios- con una duración diaria superior a los doce minutos por hora de programación.
Ante la denuncia de la CE por incumplimiento de la normativa europea, España alegó que las cuatro formas de publicidad controvertidas no encajaban en el concepto de «anuncios publicitarios» y sí en el de otras formas de publicidad.
Efe