29 marzo 2024

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TVE condenada por el programa ‘Entre todos’ de Toñi Moreno

Un juzgado de Tarragona ha condenado la emisión de uno de los programas conducidos por Toñi Moreno por vulnerar los derechos a la imagen, y a la intimidad de un menor con discapacidad.

La sentencia, según ha recogido El País, estima parcialmente lo denunciado por la Fiscalía de Tarragona la cual manifestaba que en la emisión del día 21 de octubre de 2013 se utilizó la imagen de un niño destacando y haciendo especial hincapié a su discapacidad “con fines conmiserativos”. Y, añaden que el menor era fácilmente identificable, por lo que el juzgado condena a Televisión Española a la retirada de cualquier vídeo que reproduzca todo o parte del citado programa.

Según el fallo judicial, hay pruebas de haber vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor en la emisión del programa, por lo que se condena a TVE “a la retirada de cualquier vídeo que reproduzca en todo o en parte” el programa emitido en la citada fecha. Y se explica que “resulta evidente que para la protección de los derechos vulnerados no debe bastar con una mera declaración de ilicitud sino que debe acordarse el cese de todos aquellos actos que puedan comportar el mantenimiento temporal de los actos legales”.

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La condena se hace extensiva a Proamagna, productora de ‘Entre todos’ y a Nicolás Díaz Bustos, director del programa. Además, añaden que en el programa se dieron unas informaciones “entroncadas con la curiosidad morbosa” como la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el niño a la misma y la minusvalía del menor y los cuidados que precisaba.

A pesar de estos cargos, el juez desestima la petición que hizo la Fiscalía de una indemnización para el menor de 10.000 euros por daños y perjuicios, tras un informe pericial de tres psicólogos que han constatado que el niño no presenta actualmente “sintomatología reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa. La sentencia todavía no es firme, por lo que cabe recurso.



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